Medidas de Protección para Víctimas de Violencia: Guía del Artículo 544 bis y ter LECr

¿En qué consisten estas medidas de protección?

Las medidas u órdenes de protección son un instrumento legal creado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a los agresores. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal (también y según los casos de naturaleza civil)  y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

¿Dónde se regulan en nuestro ordenamiento penal?

En el artículo 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Aunque la redacción literal del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal refiere la orden de protección sólo a las víctimas de la violencia doméstica, el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hace extensivo dicho artículo a las víctimas de la violencia de género.

¿Cuándo se adoptan las medidas de protección?

Para la adopción de estas medidas han de concurrir esencialmente dos requisitos:

  • Indicios fundados de la comisión del delito que se atribuye al denunciado.
  • Situación objetiva de riesgo de la víctima.

En los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer (por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia), resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de alguna medida de protección.

Para valorar y apreciar la situación objetiva de riesgo se tienen en cuenta circunstancias tales como la gravedad de los actos de violencia denunciados (normalmente concurre en los casos en los que se denuncia violencia física) y la reincidencia o reiteración del denunciado (antecedentes).

¿Quién puede pedir estas medidas?

  • La víctima de actos de violencia física o psicológica.
  • Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El órgano judicial, que puede acordarla de oficio (aunque en la práctica se acuerdan siempre a instancias de la acusación)
  • Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, a través del Ministerio Fiscal.

¿Cómo se solicita?

A través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales.

El formulario también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, web del Ministerio de Igualdad, web del Consejo General del Poder Judicial, y del Ministerio de Justicia y en determinadas asociaciones.

¿Ante que órganos se se presenta la solicitud?

  • En el Juzgado.
  • En la Fiscalía.
  • En las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales.
  • En las Oficinas de Atención a las Víctimas.
  • En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
  • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.

¿Cuál es el procedimiento para su adopción?

Una vez recibida la solicitud, el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el/a Juez/a de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal. La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud y se regula en los artículos 544 bis y ter de la LEC.

Durante la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El/la Juez/a adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia, como la declaración por medios telemáticos o empleando un biombo.

Celebrada la audiencia, el/la Juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes. Asimismo, la orden de protección, de acordarse, se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

¿Qué medidas establece?

En función de lo que se haya interesado y de la gravedad de la violencia denunciada, puede acordarse lo siguiente:

  • Privativas de libertad (prisión provisional).
  • Prohibición de aproximación.
  • Prohibición de residencia.
  • Prohibición de comunicación.
  • Retirada de armas u otros objetos peligrosos.

¿Si se acuerda la prohibición de aproximación a que distancia debe mantenerse el agresor de la víctima?

La norma no prevé una distancia en concreto y en función del Juzgado que dicte la medida suele variar, pero la distancia normalmente oscila entre los 200 metros y los 1000 metros, siendo muy frecuente la distancia de 500 metros.

No obstante, es importante destacar que a la hora de fijar la distancia los jueces suelen tener en cuenta la ubicación de los domicilios y/o trabajo de las partes implicadas para no fijar una distancia que implique que una de las partes no pueda ir a trabajar o tenga que cambiarse de vecindario, aunque no siempre es así.

De hecho, en SAP abogados recientemente hemos llevado un caso en el que un juez impuso una orden sin tener en cuenta estas circunstancias y el denunciado tuvo que esperar varias semanas a que se modificara la distancia para poder ir a trabajar, por lo que conviene siempre tener en cuenta estas situaciones e insistir sobre ello cuando se celebra la comparecencia para la adopción de medidas de protección que prevé el artículo 544 bis y ter de la LECR.

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