El alzamiento de bienes es un delito económico que puede cometer una persona cuando oculta, vende, dona, transmite o reduce su patrimonio con la finalidad de impedir o dificultar que sus acreedores puedan cobrar una deuda.
No se castiga simplemente tener deudas ni atravesar una mala situación económica. El problema penal aparece cuando el deudor realiza actos destinados a vaciar, ocultar o dificultar la localización de su patrimonio para evitar embargos, ejecuciones o responsabilidades económicas.
Puede afectar tanto a particulares como a empresarios, administradores, sociedades, autónomos o personas investigadas en un procedimiento penal que intentan evitar el pago de una responsabilidad civil.
En SAP Abogados defendemos a personas investigadas por alzamiento de bienes y otros delitos económicos. También asesoramos a acreedores, empresas y perjudicados que sospechan que un deudor está ocultando bienes para evitar el pago de una deuda.
Qué es el alzamiento de bienes
El alzamiento de bienes consiste, en términos generales, en realizar actos sobre el propio patrimonio para perjudicar el derecho de cobro de los acreedores.
Dicho de forma sencilla: una persona debe dinero o prevé que tendrá que pagarlo, y antes de que el acreedor pueda cobrar, realiza operaciones para aparentar que no tiene bienes.
Puede tratarse de:
- Vender bienes.
- Donar propiedades.
- Cambiar la titularidad de vehículos.
- Vaciar cuentas bancarias.
- Transmitir inmuebles a familiares.
- Crear deudas ficticias.
- Ocultar ingresos.
- Pasar bienes a una sociedad.
- Simular contratos.
- Renunciar a derechos económicos.
- Desviar dinero a cuentas de terceros.
- Dificultar un embargo judicial, administrativo o extrajudicial.
La clave está en la finalidad: impedir, retrasar o dificultar que el acreedor cobre.
Tener deudas no es delito
Este punto es fundamental. Una persona puede tener deudas y no cometer ningún delito. También puede ser insolvente de forma real por pérdida de empleo, cierre de negocio, crisis empresarial, falta de ingresos, impagos de clientes o mala evolución económica.
No hay delito por el simple hecho de:
- No poder pagar una deuda.
- Tener embargos.
- Estar en concurso de acreedores.
- Acumular facturas pendientes.
- Tener préstamos impagados.
- Sufrir una crisis empresarial.
- Liquidar bienes para sobrevivir económicamente.
- Priorizar algunos pagos por razones justificadas.
- Negociar con acreedores.
- Acudir a mecanismos legales de insolvencia.
El delito aparece cuando hay una actuación dirigida a frustrar el cobro: ocultar, transmitir, simular o reducir artificialmente el patrimonio para perjudicar a los acreedores.
Elementos del delito de alzamiento de bienes
Para que pueda existir alzamiento de bienes, normalmente deben analizarse varios elementos.
| Elemento | Qué significa |
| Existencia de una deuda u obligación | Debe haber una obligación económica pendiente, actual o previsible. |
| Acreedor perjudicado | Alguien tiene derecho a cobrar y puede verse perjudicado. |
| Acto de disposición u ocultación | El deudor vende, dona, transmite, oculta o reduce su patrimonio. |
| Perjuicio para el cobro | La operación dificulta, retrasa o impide que el acreedor cobre. |
| Intención de eludir el pago | La finalidad debe ser evitar o dificultar la ejecución de la deuda. |
| Relación entre la operación y la deuda | Debe existir conexión entre el acto patrimonial y el perjuicio al acreedor. |
La defensa o acusación debe trabajar sobre estos puntos. Si falta alguno, puede discutirse la existencia del delito.
Ejemplos frecuentes de alzamiento de bienes
Donar una vivienda a un familiar para evitar un embargo
Uno de los ejemplos más habituales es transmitir una vivienda a un hijo, cónyuge, hermano u otro familiar cuando ya existen deudas, reclamaciones o procedimientos de ejecución.
La operación puede generar sospechas si:
- Se hace cuando ya existe una deuda importante.
- No hay pago real.
- El deudor sigue viviendo en la vivienda.
- La transmisión se realiza a un familiar cercano.
- Se hace poco antes de un embargo.
- No existe justificación económica clara.
- El deudor queda sin bienes suficientes para pagar.
No toda donación es delito, pero si se utiliza para impedir el cobro de acreedores, puede tener relevancia penal.
Vender un inmueble por debajo de su valor
También puede investigarse una venta si el precio es muy inferior al valor real o si el pago no se acredita.
Por ejemplo:
- Venta a un familiar por un precio simbólico.
- Venta sin transferencia real.
- Venta a una sociedad vinculada.
- Transmisión con pacto oculto de devolución futura.
- Venta en la que el deudor sigue usando el bien como si fuera suyo.
La cuestión será determinar si la operación fue real y justificada o si se utilizó para sacar el bien del patrimonio del deudor.
Cambiar la titularidad de un vehículo
El alzamiento de bienes no se limita a viviendas. También puede afectar a vehículos, maquinaria, embarcaciones, acciones, participaciones sociales u otros bienes con valor económico.
Puede haber indicios si una persona cambia la titularidad de un coche, moto, furgoneta o maquinaria cuando sabe que puede ser embargada.
Vaciar cuentas bancarias
Otra conducta frecuente es retirar dinero o transferir fondos a cuentas de terceros para impedir un embargo.
Ejemplos:
- Retirar grandes cantidades en efectivo.
- Transferir dinero a familiares.
- Usar cuentas de terceros para cobrar ingresos.
- Sacar fondos tras recibir una reclamación judicial.
- Cambiar la cuenta donde se reciben pagos.
- Fragmentar movimientos para dificultar su seguimiento.
En estos casos, los extractos bancarios y la cronología son esenciales.
Crear deudas ficticias
Puede haber alzamiento cuando el deudor simula deudas inexistentes para aparentar que su patrimonio ya está comprometido.
Por ejemplo:
- Reconocer préstamos falsos a familiares.
- Firmar documentos privados sin realidad económica.
- Simular pagos pendientes.
- Crear facturas inexistentes.
- Generar cargas artificiales sobre bienes.
Estas operaciones pueden dificultar que los acreedores reales cobren.
Transmitir bienes a una sociedad
Algunas personas intentan proteger patrimonio pasando bienes a sociedades propias, familiares o vinculadas.
No toda transmisión a una sociedad es delito. Puede tener una finalidad empresarial legítima. Pero puede ser problemática si la sociedad se utiliza como pantalla para ocultar bienes frente a acreedores.
Ocultar ingresos o trabajar a través de terceros
También puede investigarse si el deudor oculta ingresos reales, cobra en efectivo, factura a través de otra persona o utiliza cuentas de terceros para evitar embargos.
En estos casos, puede ser importante analizar:
- Ingresos reales.
- Facturación.
- Cuentas bancarias.
- Relaciones laborales o mercantiles.
- Sociedades vinculadas.
- Movimientos entre familiares.
- Nivel de vida del deudor.
- Declaraciones fiscales.
Cuándo una operación patrimonial no es alzamiento de bienes
No toda venta, donación o movimiento económico es delito. Puede no haber alzamiento si la operación tiene una explicación legítima.
Por ejemplo:
- Venta real a precio de mercado.
- Pago efectivo y acreditado.
- Operación anterior a la deuda.
- Transmisión necesaria para pagar otras obligaciones.
- Reestructuración empresarial justificada.
- Liquidación de activos para obtener liquidez.
- Negociación transparente con acreedores.
- Operación conocida por las partes.
- Existencia de bienes suficientes para responder de la deuda.
- Ausencia de intención de perjudicar al acreedor.
El análisis debe hacerse caso por caso. El simple hecho de vender un bien teniendo deudas no convierte automáticamente la operación en delito.
Diferencia entre alzamiento de bienes e insolvencia real
La insolvencia real puede producirse cuando una persona o empresa no tiene recursos suficientes para pagar sus deudas por razones económicas reales.
El alzamiento de bienes, en cambio, implica una conducta activa o intencionada para dificultar el cobro.
| Situación | Qué implica |
| Insolvencia real | El deudor no puede pagar porque no tiene patrimonio o ingresos suficientes. |
| Alzamiento de bienes | El deudor oculta, transmite o reduce su patrimonio para impedir el cobro. |
| Concurso de acreedores | Procedimiento legal para ordenar la insolvencia de una persona o empresa. |
| Reestructuración legítima | Operaciones económicas justificadas para intentar salvar una situación financiera. |
Una persona puede ser insolvente sin haber cometido delito. La clave está en si ha provocado u ocultado artificialmente esa insolvencia para perjudicar a los acreedores.
Diferencia entre alzamiento de bienes e insolvencia punible
El alzamiento de bienes y la insolvencia punible están relacionados, pero no son exactamente lo mismo.
El alzamiento de bienes se centra en frustrar la ejecución o el cobro de una deuda mediante actos de ocultación, transmisión o disposición patrimonial.
La insolvencia punible suele conectarse con situaciones de insolvencia actual o inminente y con conductas que causan, agravan u ocultan esa insolvencia, especialmente en contextos empresariales o concursales.
Ejemplos de insolvencia punible pueden ser:
- Destruir documentación contable.
- Llevar doble contabilidad.
- Simular créditos.
- Realizar operaciones sin justificación económica.
- Ocultar bienes que deberían integrar la masa del concurso.
- Agravar dolosamente la insolvencia.
- Presentar datos falsos en un procedimiento concursal.
En la práctica, ambos delitos pueden aparecer juntos o confundirse. Por eso es importante analizar la conducta concreta, el momento en que se produce y el contexto económico del deudor.
Diferencia entre alzamiento de bienes y administración desleal
También puede haber confusión con la administración desleal.
En el alzamiento de bienes, el foco está en el deudor que intenta impedir que sus acreedores cobren.
En la administración desleal, el foco está en quien administra un patrimonio ajeno y abusa de sus facultades causando perjuicio al patrimonio administrado.
| Delito | Clave principal | Ejemplo |
| Alzamiento de bienes | Ocultar o transmitir bienes para evitar pagar a acreedores | Donar una vivienda para impedir un embargo |
| Administración desleal | Abusar de facultades de administración sobre patrimonio ajeno | Administrador que usa fondos sociales para fines personales |
| Insolvencia punible | Causar, agravar u ocultar una insolvencia con conductas penalmente relevantes | Destruir contabilidad o simular créditos en situación de insolvencia |
Penas por alzamiento de bienes
Las penas dependen del supuesto concreto.
Con carácter general, el alzamiento de bienes puede castigarse con pena de prisión y multa. La pena puede agravarse cuando la deuda que se intenta eludir es de Derecho público, cuando el acreedor es una Administración pública o cuando deriva de delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
También pueden existir consecuencias económicas importantes:
- Responsabilidad civil.
- Devolución de bienes o cantidades.
- Nulidad o ineficacia de operaciones en otras vías.
- Embargo de bienes.
- Decomiso en determinados casos.
- Antecedentes penales.
- Daño reputacional.
- Consecuencias societarias o empresariales.
- Responsabilidad penal de personas jurídicas en determinados supuestos.
La pena exacta dependerá del caso, del importe, de la finalidad, de los acreedores afectados, de la existencia de procedimientos de ejecución y de las circunstancias concurrentes.
Alzamiento de bienes y deudas con Hacienda o Seguridad Social
El riesgo penal puede ser especialmente relevante si la deuda que se pretende evitar es pública o está relacionada con Hacienda o Seguridad Social.
Por ejemplo:
- Transmitir bienes para evitar el cobro de una deuda tributaria.
- Vaciar cuentas ante una ejecución de la Seguridad Social.
- Ocultar patrimonio tras una inspección fiscal.
- Pasar activos a familiares o sociedades vinculadas para evitar embargos administrativos.
- Eludir responsabilidades derivadas de un delito fiscal.
En estos casos, además de la deuda, pueden existir sanciones, recargos, responsabilidad penal o procedimientos administrativos y judiciales paralelos.
Alzamiento de bienes y responsabilidad civil derivada de un delito
También puede existir alzamiento de bienes cuando una persona intenta evitar el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito.
Por ejemplo:
- Una persona condenada o investigada que transmite bienes para no indemnizar a la víctima.
- Un acusado que retira fondos para evitar una futura responsabilidad civil.
- Una persona que oculta patrimonio tras causar un perjuicio económico.
- Un responsable de un delito que intenta quedar insolvente antes de que se ejecute la indemnización.
En estos casos, el procedimiento puede estar vinculado a otro delito previo: estafa, apropiación indebida, lesiones, delito fiscal, administración desleal u otros.
¿Puede cometer alzamiento de bienes una empresa?
Sí, una empresa puede verse implicada en operaciones de ocultación, transmisión o reducción patrimonial destinadas a frustrar el cobro de acreedores. También pueden ser investigados sus administradores, socios, directivos o personas que hayan intervenido en la operación.
Puede ocurrir en situaciones como:
- Traspaso de activos a otra sociedad del grupo.
- Vaciamiento patrimonial antes de una ejecución.
- Venta de maquinaria o inmuebles a empresas vinculadas.
- Simulación de deudas entre sociedades.
- Cierre de una sociedad dejando deudas y traslado de actividad a otra.
- Continuación de la actividad con otra empresa aparentemente distinta.
- Uso de sociedades pantalla.
- Ocultación de ingresos reales.
La defensa debe analizar quién decidió la operación, cuál era su justificación económica, si existía deuda exigible, si había bienes suficientes y si hubo finalidad real de impedir el cobro.
Alzamiento de bienes entre familiares
Muchas investigaciones por alzamiento de bienes surgen por operaciones entre familiares.
Ejemplos:
- Donar una vivienda a un hijo.
- Vender un inmueble al cónyuge.
- Poner un coche a nombre de un familiar.
- Transferir dinero a padres, hermanos o pareja.
- Reconocer una deuda familiar no documentada.
- Cambiar la titularidad de participaciones sociales.
Estas operaciones no son delictivas por sí mismas. Pero pueden generar sospechas si se producen cuando ya existen reclamaciones, embargos, sentencias o deudas relevantes, y si dejan al deudor sin patrimonio suficiente.
También puede analizarse la posible participación del familiar si conocía la finalidad fraudulenta de la operación.
Qué pruebas son importantes en un caso de alzamiento de bienes
La prueba documental, bancaria y patrimonial suele ser esencial.
Pueden ser relevantes:
- Escrituras de compraventa.
- Escrituras de donación.
- Notas simples del Registro de la Propiedad.
- Informes de titularidad de vehículos.
- Extractos bancarios.
- Transferencias.
- Contratos privados.
- Reconocimientos de deuda.
- Facturas.
- Documentación societaria.
- Cuentas anuales.
- Declaraciones fiscales.
- Procedimientos de embargo.
- Reclamaciones previas.
- Sentencias.
- Decretos de ejecución.
- Comunicaciones entre deudor y acreedor.
- Correos electrónicos.
- WhatsApp.
- Informes periciales económicos.
- Informes de investigación patrimonial.
- Documentos que acrediten precio real o ausencia de pago.
- Prueba del uso real del bien después de transmitirlo.
En estos procedimientos, la cronología es muy importante. No se valora igual una transmisión hecha años antes de la deuda que una operación realizada justo después de recibir una reclamación o antes de un embargo.
Cómo se prueba la intención de perjudicar al acreedor
La intención rara vez aparece reconocida de forma expresa. Normalmente se deduce del conjunto de indicios.
Pueden ser indicios relevantes:
- Proximidad temporal entre la deuda y la transmisión.
- Relación familiar o de confianza con el comprador o beneficiario.
- Precio muy inferior al valor de mercado.
- Falta de pago real.
- Deudor que sigue usando el bien transmitido.
- Operaciones sin justificación económica.
- Existencia de procedimientos judiciales o administrativos.
- Vaciamiento total o casi total del patrimonio.
- Uso de sociedades vinculadas.
- Simulación de contratos o deudas.
- Ocultación de ingresos.
- Falta de transparencia.
- Contradicciones en la explicación de la operación.
Ningún indicio aislado tiene por qué ser suficiente. El caso debe analizarse en conjunto.
Qué hacer si te acusan de alzamiento de bienes
Si has recibido una denuncia, querella o citación por alzamiento de bienes, es importante preparar la defensa desde el inicio.
Pasos recomendados:
- No declares sin abogado.
- Conserva toda la documentación patrimonial.
- Reúne escrituras, contratos y justificantes de pago.
- Prepara una cronología de la deuda y de las operaciones.
- Identifica cuándo nació la obligación de pago.
- Acredita la finalidad real de la transmisión.
- Comprueba si existían otros bienes suficientes.
- No manipules ni ocultes documentos.
- No hagas nuevas transmisiones sin asesoramiento.
- Consulta con un abogado penalista especializado en delitos económicos.
La defensa puede depender de detalles como la fecha de la deuda, el valor de los bienes, el precio real, la existencia de contraprestación y la justificación económica de la operación.
Estrategias habituales de defensa
Cada caso exige un análisis concreto, pero algunas líneas de defensa frecuentes son:
1. La operación fue real y justificada
Puede acreditarse que la venta, donación o transmisión tenía una causa legítima y no buscaba perjudicar a acreedores.
2. No existía deuda exigible o previsible
Si la obligación no existía, no era exigible o no era razonablemente previsible en el momento de la operación, puede discutirse la finalidad de eludir el pago.
3. Existían otros bienes suficientes
Si el deudor conservaba patrimonio suficiente para responder de la deuda, puede cuestionarse que la operación frustrara el cobro.
4. Hubo precio real y pago acreditado
En ventas, es importante demostrar que existió un precio real, razonable y efectivamente pagado.
5. No hubo intención de perjudicar al acreedor
Puede argumentarse que la finalidad era reorganizar patrimonio, pagar otras deudas, obtener liquidez o realizar una operación económica legítima.
6. La deuda se está negociando o pagando
En algunos casos, pagos parciales, acuerdos o negociaciones pueden ayudar a contextualizar la conducta.
7. La acusación confunde insolvencia real con alzamiento
Una persona puede no poder pagar sin haber ocultado bienes. La defensa puede centrarse en demostrar insolvencia real y no fraudulenta.
8. Falta de participación
Si se investiga a varias personas, habrá que analizar quién decidió, quién firmó, quién recibió el bien y quién conocía la situación.
Qué hacer si eres acreedor y sospechas alzamiento de bienes
Si eres acreedor y crees que un deudor está ocultando patrimonio, conviene actuar de forma ordenada.
Pasos recomendados:
- Recopila la documentación de la deuda.
- Guarda contratos, facturas, sentencias o reclamaciones.
- Identifica bienes transmitidos.
- Solicita notas simples o información registral.
- Revisa cambios de titularidad de vehículos o sociedades.
- Analiza movimientos conocidos de dinero.
- Conserva comunicaciones con el deudor.
- Prepara una cronología.
- Valora si procede denuncia, querella o vía civil.
- Consulta con un abogado penalista.
En algunos casos puede ser necesario coordinar la vía penal con acciones civiles, mercantiles o de ejecución.
Denuncia o querella por alzamiento de bienes
En casos sencillos puede presentarse denuncia. Sin embargo, cuando hay operaciones patrimoniales complejas, sociedades, familiares, inmuebles, embargos o deudas importantes, puede ser más recomendable estudiar una querella.
La querella permite:
- Ordenar los hechos jurídicamente.
- Identificar operaciones concretas.
- Aportar documentación desde el inicio.
- Solicitar diligencias de investigación patrimonial.
- Reclamar responsabilidad civil.
- Intervenir como acusación particular.
- Pedir medidas cautelares si procede.
- Impulsar el procedimiento.
La decisión dependerá de la prueba disponible, el importe de la deuda, el riesgo de desaparición patrimonial y la estrategia global.
Alzamiento de bienes y medidas cautelares
En procedimientos por alzamiento de bienes puede ser importante valorar medidas para evitar que el patrimonio siga desapareciendo.
Según el caso, pueden estudiarse:
- Embargos preventivos.
- Anotaciones registrales.
- Investigación patrimonial.
- Requerimientos de información.
- Medidas sobre cuentas bancarias.
- Solicitud de documentación societaria.
- Localización de bienes.
- Reclamación de responsabilidad civil.
Estas medidas requieren una estrategia bien planteada y documentación suficiente.
Errores frecuentes
1. Pensar que cualquier donación es delito
No toda donación es alzamiento. Lo relevante es si se hizo para perjudicar a acreedores.
2. Vender bienes sin justificar el precio
Una venta real debe poder acreditarse: precio, pago, valoración y causa económica.
3. Transmitir bienes a familiares cuando ya hay reclamaciones
Puede generar indicios relevantes, especialmente si el deudor queda sin patrimonio.
4. No conservar documentación
Escrituras, justificantes, transferencias y comunicaciones pueden ser decisivos para la defensa o la acusación.
5. Confundir insolvencia real con alzamiento
No poder pagar no es lo mismo que ocultar bienes para no pagar.
6. Utilizar sociedades para mover patrimonio sin justificación
Las operaciones entre sociedades vinculadas deben estar documentadas y tener sentido económico.
7. Declarar sin preparar la cronología
En alzamiento de bienes, las fechas son esenciales: deuda, reclamación, transmisión, embargo y situación patrimonial.
8. No valorar la vía civil o mercantil
A veces será necesario combinar la estrategia penal con acciones civiles, mercantiles o concursales.
9. Involucrar a familiares sin explicar su papel
Si un familiar recibe bienes, debe analizarse si conocía la deuda y la finalidad de la operación.
10. Actuar tarde
Si el patrimonio desaparece, puede ser más difícil recuperar cantidades. El tiempo puede ser importante para acreedores y perjudicados.
Qué puede hacer SAP Abogados
En SAP Abogados podemos ayudarte si te investigan por alzamiento de bienes o si eres acreedor y sospechas que un deudor está ocultando patrimonio.
Nuestro trabajo puede incluir:
- Análisis inicial del caso.
- Revisión de denuncia o querella.
- Preparación de declaración policial o judicial.
- Defensa de personas investigadas o acusadas.
- Representación de acreedores y perjudicados.
- Estudio de escrituras, transmisiones y operaciones patrimoniales.
- Revisión de extractos bancarios y movimientos de dinero.
- Análisis de operaciones entre familiares o sociedades vinculadas.
- Coordinación con peritos o investigadores patrimoniales, si procede.
- Valoración de medidas cautelares.
- Estudio de responsabilidad civil.
- Recursos frente a resoluciones perjudiciales.
- Coordinación con vías civiles, mercantiles o concursales.
- Defensa en delitos económicos, insolvencias punibles, administración desleal, estafa y apropiación indebida.
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Resumen rápido
El alzamiento de bienes puede ser delito cuando una persona oculta, vende, dona, transmite o reduce su patrimonio para impedir o dificultar que sus acreedores cobren.
Tener deudas no es delito. Ser insolvente tampoco lo es necesariamente. La clave está en si se realizan actos destinados a frustrar embargos, ejecuciones o responsabilidades económicas.
Si te acusan de alzamiento de bienes, no declares sin asesoramiento, conserva toda la documentación y prepara una cronología clara. Si eres acreedor, recopila pruebas de la deuda, localiza operaciones patrimoniales sospechosas y consulta si procede actuar por vía penal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el alzamiento de bienes?
Es un delito que puede cometer quien oculta, transmite, vende o reduce su patrimonio con la finalidad de perjudicar a sus acreedores e impedir o dificultar el cobro de una deuda.
¿Tener deudas es delito?
No. Tener deudas o no poder pagar no es delito por sí mismo. El problema penal aparece si se ocultan o transmiten bienes para evitar el pago.
¿Donar una vivienda a un hijo puede ser alzamiento de bienes?
Puede serlo si se hace para evitar que los acreedores cobren, especialmente si ya existen reclamaciones, embargos o deudas relevantes. Pero no toda donación es delito.
¿Vender un bien teniendo deudas es delito?
No siempre. Puede ser una operación legítima si se vende a precio real, con pago acreditado y sin intención de perjudicar a acreedores.
¿Qué pruebas son importantes en un alzamiento de bienes?
Escrituras, notas simples, contratos, transferencias, extractos bancarios, documentación de deuda, procedimientos de embargo, comunicaciones, informes patrimoniales y pruebas sobre el uso real del bien transmitido.
¿Qué diferencia hay entre insolvencia real y alzamiento de bienes?
En la insolvencia real, la persona no puede pagar porque no tiene recursos suficientes. En el alzamiento, se oculta o transmite patrimonio para aparentar insolvencia o dificultar el cobro.
¿Qué diferencia hay entre alzamiento de bienes e insolvencia punible?
El alzamiento se centra en frustrar el cobro de acreedores. La insolvencia punible suele estar más vinculada a causar, agravar u ocultar una insolvencia mediante conductas económicas o contables penalmente relevantes.
¿Puede haber alzamiento de bienes aunque todavía no exista embargo?
Sí. Puede analizarse si el procedimiento ejecutivo o de apremio estaba iniciado o era previsible, y si la operación buscaba dificultar su eficacia.
¿Puede cometerlo una empresa?
Sí. También pueden investigarse administradores, socios, directivos o personas que hayan intervenido en operaciones destinadas a ocultar o transmitir patrimonio.
¿Qué hago si me acusan de alzamiento de bienes?
No declares sin abogado, conserva escrituras, contratos, transferencias y documentos patrimoniales, y prepara una cronología de la deuda y de las operaciones realizadas.
¿Qué hago si soy acreedor y sospecho que el deudor ha ocultado bienes?
Reúne la documentación de la deuda, localiza bienes transmitidos, conserva comunicaciones y consulta si procede presentar denuncia, querella o adoptar medidas civiles y patrimoniales.
¿El alzamiento de bienes puede llevar pena de prisión?
Sí. Dependiendo del caso, puede implicar pena de prisión, multa, responsabilidad civil, embargos, antecedentes penales y otras consecuencias económicas.
¿Te acusan de alzamiento de bienes o sospechas que un deudor está ocultando patrimonio para no pagar?
En SAP Abogados podemos analizar la documentación, revisar las operaciones patrimoniales y preparar una estrategia penal adaptada a tu caso.
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