Hoy en día la manera más común y habitual de comunicarse entre las personas de una manera dinámica y eficaz son las conversaciones que se producen a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. Los mensajes quedan registrados en los correspondientes terminales telefónicos y en función de la configuración que tengamos en los ajustes de la aplicación las conversaciones perduran registradas en nuestro terminal durante un tiempo más o menos prolongado.
Validez y eficacia de los WhatsApp en un juzgado
Dado lo usual de esta manera la comunicación en la actualidad cada vez es más frecuente aportar en los respectivos procedimientos judiciales penales y civiles este tipo de conversaciones para tratar de acreditar una relación contractual, una conversación en la que se produce cualquier tipo de compromiso u obligación, o incluso para acreditar una situación de maltrato.
Obviamente este tipo de comunicación es aceptada por los tribunales de Justicia, si bien su aceptación y eficacia probatoria queda vinculada al cumplimiento de determinadas circunstancias.
¿Qué dice la ley sobre la pruebas de conversaciones por mensajería instantánea?
No hay nada regulación específica o concreta sobre este medio de comunicación y por tanto nos tenemos que ir a la regulación genérica de la prueba documental que es como se suelen aportar este tipo de conversaciones a través de WhatsApp sin perjuicio de que también se aporten audios o vídeos registrados a través de la aplicación.
Así coma nuestra Ley de Enjuiciamiento civil en su artículo 326 nos indica la regulación específica sobre la prueba documental aportada en un procedimiento judicial. Si un documento no fuera impugnado por cualquier parte, obviamente la conversación de WhatsApp introducida en el Juzgado a través de un documento tendría eficacia probatoria plena.
Ahora bien, si una de las partes intervinientes en esa conversación de WhatsApp impugnara la validez o la autenticidad de los mensajes aportados al procedimiento judicial, debería realizarse una prueba de verificación a través de los terminales por el propio juzgado. Esto es la práctica supone que la parte que ha introducido esos mensajes de WhatsApp, tiene que llevar a requerimiento judicial el terminal en el que se han registrado esos mensajes al Letrado de Administración de Justicia del Juzgado para que realice un acta de cotejo.
Esta acta de cotejo lo realiza como decimos el letrado de administración de la justicia, tras haber comprobado que los mensajes que se han aportado a través de una prueba documental por una de las partes, coincide plenamente con la información registrada a través de la aplicación de WhatsApp en el propio terminal de la parte que ha aportado esas conversaciones.
En el acto de cotejo se permite la presencia de las partes implicadas y de sus letrados para que puedan participar en ella si lo estiman necesario, si bien la ausencia de cualquiera de las partes en dicho acto no impediría que pudiera realizarse el cotejo eficazmente y sin que se pueda entender por ello vulnerado cualquier derecho.
¿Cómo puedes presentar una conversación de WhatsApp como prueba?
Aunque hay muchas maneras, en la práctica lo más habitual es que se aporten mediante capturas de pantalla, cuya exactitud es posteriormente comprobada por el Letrado de Administración de Justicia.
En función de la trascendencia y urgencia que tengamos también se pueden aportar acompañados de:
- Informe pericial: Un perito informático puede certificar la autenticidad de los mensajes, quién los envió, desde qué número y en qué fecha, aunque lógicamente los honorarios del perito los paga el que aporta los mensajes.
- Acta notarial: Un notario puede levantar un acta donde da fe del contenido de la conversación en el dispositivo. Ocurre lo mismo que en el caso anterior, ya que el Notario lo debe pagar quién pretenda que los mensajes hagan prueba.
- Respaldos oficiales: Puedes extraer un historial de chats desde WhatsApp y entregarlo como respaldo (aunque esto también requiere validación técnica si se impugna).
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