Violencia Doméstica contra Hijos Menores: Qué Dice el Código Penal Español

Regulación del delito

Este delito está regulado dentro del ámbito de los delitos de violencia doméstica, y concretamente en el artículo 173 del Código Penal, apartados 2, 3 y 4, donde se castiga a la persona que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

El que cometa este delito será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años.

Requisitos para la existencia del delito

Aunque la ley no lo dice de modo expreso, de la lectura de dicho precepto se desprende la necesidad de que concurran dos requisitos para la comisión del delito:

1) Habitualidad o reiteración de la conducta

En relación con el requisito de la habitualidad del ejercicio de la violencia física dentro del ámbito de las relaciones familiares, se considera como una exigencia típica, un tanto imprecisa, descartándose por tanto una acción aislada, sin perjuicio de que dicha acción aislada pueda suponer en si mismo una figura delictiva propia (lesiones o amenazas frecuentemente).

2) Acto de violencia física, psíquica o verbal

Dentro de este tipo de actos existen multitud de ejemplos, siendo la violencia física las más evidente (puñetazos, golpes, empujones, patadas, etc) pero luego también nos encontramos con otra violencia más difícil de detectar como es la psicológica. que puede incluir actuaciones o actos de acoso humillaciones insultos vejaciones chantaje etc.

Hay otro tipo de violencia como la económica que se da cuando el agresor controla de alguna manera a la víctima a través del dinero y se aprovecha de esa circunstancia para coaccionarle.

¿Cuál es la pena para el delito de violencia doméstica?

Para el delito de violencia doméstica, se contemplan las siguientes penas:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Privación del derecho a tener o portar armas de 3 a 5 años.
  • En su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, se podrá imponer pena de 1 a 5 años de inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
  • Además, podrá imponerse una medida de libertad vigilada.

Por último, las penas mencionadas se impondrán en su mitad superior cuando algún acto se perpetre concurriendo una de estas circunstancias:

  • En presencia de menores.
  • Utilizando armas.
  • En el domicilio común o en el de la víctima.
  • Si se realizan quebrantando una pena del artículo 48: prohibición de residir o acudir a determinados lugares, prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, o prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares.
  • Si se quebranta una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

Por su parte el apartado 4 de este mismo artículo 174 del Código Penal establece que “Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.”

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