Tras la interposición de una denuncia por violencia, bien sea en una comisaría o bien a través de una llamada telefónica, lo primero que sucede tras la toma de declaración a la víctima, es la detención automática del denunciado por protocolo policial, durante un plazo de entre 24 y 48 horas.
A continuación, al denunciado se le pone a disposición judicial, lo que quiere decir que se le pone delante del juez para que declare y el juez después de esa declaración decidirá si le pone en libertad provisional o le manda a prisión provisional.
Salvo circunstancias muy muy concretas muy graves lo normal es que se ponga en libertad al denunciado, pero también se celebra una comparecencia entre los abogados en la que el juez decide si pone o no pone alguna medida cautelar, como por ejemplo una orden de alejamiento o una pulsera que pite si se acerca si quebranta la orden de alejamiento.
Transcurrido la fase inicial del proceso, se continúa con la investigación de los hechos y se decide si se tramita como juicio rápido directamente (en cuyo caso se pasará el asunto a un juicio inmediato con la posibilidad de conformidad del acusado y una reducción de la condena) o si es necesario realizar una investigación más compleja, que requiera la práctica de pruebas diferentes, entrando en la fase de investigación o instrucción de la causa.
Esta fase la dirige el juez instructor y una vez que haya terminado (un año como máximo de plazo) el juez decidirá si archiva el caso porque no hay pruebas o manda el caso a juicio para que sea el juzgado de lo Penal quien determine la culpabilidad o la inocencia del denunciado.
Mientras ocurre todo este procedimiento lo que va a suceder es que los menores, si hay una orden de alejamiento y por lo tanto hay unas medidas civiles establecidas por el juez que las adoptó, van a regir dichas medidas hasta el final del procedimiento.
Ahora bien, si después del juicio el acusado sale absuelto todas esas medidas cautelares -penales- de orden de alejamiento o de pulsera telemática o de cualquier otra medida penal decaen, pero no ocurre lo mismo con las medidas civiles (custodia, adjudicación domicilio, etc) que se van a mantener hasta que se pronuncie el juez sobre las medidas definitivas, con lo cual incluso aun saliendo absuelto se puede alargar en el tiempo la resolución sobre cuestiones tan importantes como la custodia de los hijos menores.
En nuestro despacho hemos comprobado que la redacción actual del artículo 94 del Código Civil (que permite suspender directamente las visitas cuando se inicia un proceso penal por violencia de género) ha incrementado el número de denuncias falsas en materia de violencia de género, puesto que dicho precepto concede beneficios a la mujer simplemente por el hecho de denunciar, sin necesidad a priori de acreditar los hechos denunciados, más allá de que posteriormente, la causa se pueda archivar si no se ha acreditado el fundamento de la denuncia.
El problema es que cuando esto último ocurre, al denunciado se le ha privado de su derecho a visitar a sus hijos durante un prolongado periodo de tiempo y por tanto se le ha causado un daño de muy difícil reparación.
En SAP Abogados somos especialistas en violencia de género. Si te enfrentas a esta situación contacta con nosotros.
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