¿Donde están recogidos tus derechos en caso de detención?
En caso de que haya sido detenido por la supuesta comisión de un delito de violencia de género (también aplicable a cualquier otro delito), tus derechos vienen recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los principales derechos del detenido recogidos en dicho precepto son los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
¿En qué consiste el derecho a ser asistido por un abogado?
Consiste en que el detenido libremente pueda designar a un abogado para que le preste asesoramiento de manera inmediata, incluso aunque el Letrado viviera o estuviera fuera del lugar donde se ha producido la detención, y la presencia de este se produjera horas más tarde.
El citado precepto establece claramente que el agente actuante no podrá efectuar recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
Una vez que se informa sobre el abogado designado, la autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
¿Qué ocurre si el abogado designado no está localizable? ¿ En cuánto tiempo se debe presentar el abogado en el lugar de la detención?
Esto ocurre mucho en la práctica dado que en ocasiones cuando se producen las detenciones por violencia de género, los abogados solemos estar en otras ciudades diferentes a las que se ha producido la detención o simplemente no podemos atender el teléfono.
En estos casos lo normal es que el agente actuante deje pasar un tiempo razonable hasta intentar localizar de nuevo al Letrado.
No obstante, si transcurrieran un periodo de tiempo superior a las 3 horas sin que el letrado designado haya sido localizado, los agentes actuantes normalmente solicitan ya un abogado de oficio para que asista al detenido.
Si el abogado designado es localizado, el propio artículo 520 nos indica que se debe personar en el lugar de la detención en un plazo máximo de 3 horas.
En la práctica, ese plazo suele ser superior, al menos por nuestra experiencia, nunca se nos ha denegado el poder asistir a un cliente detenido, por no habernos presentado dentro de ese plazo, aunque con la ley en la mano se podría hacer perfectamente.
¿En qué consiste la asistencia del Letrado al detenido y como debe realizarse?
En primer lugar, es importante que sepamos que la entrevista con el abogado debe realizarse en dependencias policiales, pero en lugar reservado, de lo que resulta que la conversación debe ser estrictamente confidencial.
Este es un derecho que no puede vulnerarse salvo que se acuerde la detención y/o prisión incomunicada, que solo procederá en los siguientes casos:
a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o
b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.
La asistencia del abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).
b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527. Y lo más importante, esa entrevista con tu abogado servirá para asesorarte en tu estrategia de defensa, por lo que puede resultar clave de cara a tu futuro procesal y a tu éxito en el proceso judicial.
En SAP Abogados contamos con los mejores abogados penalistas y estamos acostumbrados a asistir a personas detenidas por violencia de género con todas las garantías.
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