A raíz de una denuncia de la fiscalía en su memoria anual, se ha puesto de manifiesto recientemente los fallos que se están produciendo en los dispositivos telemáticos empleados para la protección de las víctimas de violencia sexual y de género.
¿Cuál es el origen y donde están regulados estos medios de protección?
Estos medios telemáticos son los conocidos como “pulseras telemáticas” cuyo origen se encuentra en el 2009 y se articuló a través de protocolos aprobados por la delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Su regulación legal no se produjo hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (la famosa ley del “solo si es si”) en cuyo artículo 45.2 se incluyó un texto del siguiente tenor:
“A través de las unidades especializadas, se deberá vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales encaminadas a la protección de la víctima a través de la vigilancia de los investigados o condenados o el control de localización a través de dispositivos telemáticos de control del cumplimiento de penas y medidas de seguridad de alejamiento, cuando su utilización sea acordada mediante resolución judicial.”
Esta ley provocó la modificación del artículo 544 bis de la LECR, añadiendo el último párrafo de ese artículo y que dispone lo siguiente: “En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento “.
¿Cómo funcionan estos medios de protección telemática?
El funcionamiento de estas pulseras telemáticas se puede resumir en los siguientes pasos:
- Dispositivo del agresor: Se le coloca una pulsera con un transmisor de radiofrecuencia y un teléfono inteligente para rastrear su ubicación de manera que está siempre geolocalizado.
- Dispositivo de la víctima: La víctima recibe un terminal con un botón de emergencia para contactar con el centro de control y un dispositivo que alerta con sonidos, vibraciones y luces si el agresor se acerca al perímetro prohibido.
- Centro de Control: Un centro especializado recibe las alarmas y alertas, contacta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si es necesario, y monitoriza la situación de forma continua, teniendo por tanto total conocimiento de la ubicación el agresor. El centro que ejerce el control es el denominado COMETA, que funciona las 24 horas del día.
¿Qué funciones cumplen estos medios de protección telemática en violencia de género?
- El primero y principal objetivo es la protección de la víctima de un delito de violencia sexual o de género.
- En segundo lugar, también actúa como elemento disuasorio para el agresor pues sabe que está geolocalizado en todo momento por los agentes y autoridades policiales.
- Por último, también cumple una función de garantía de cumplimiento de órdenes de alejamiento, lo que incluso redunda en beneficio del agresor ya que en muchos casos de no existir esta pulsera el tribunal podría adoptar la prisión del agresor.
¿Son eficaces estas pulseras telemáticas cumpliendo esa función de garantía?
Hasta el año 2023 y según fuentes jurídicas autorizadas como Magistrados de Violencia de Género lo han sido hasta el punto de que, desde su implantación, no se han registrado asesinatos de víctimas que portasen estas pulseras de control telemático. El proveedor de los servicios era Telefónica (Movistar) hasta el año 2023 y el agresor no podía manipular estas pulseras que colocaba y quitaba la empresa Securitas Direct.
Sin embargo, a partir de Octubre de 2023 se licitó un nuevo contrato público cuyo adjudicatario resultó ser Vodafone en lugar de Telefónica, a la vez que se produjo una nueva adquisición de nuevos dispositivos de origen desconocido (se rumorea que venían de China). Desde entonces los fallos de estos dispositivos son bastante frecuentes hasta el punto de que muchos juzgados han constatado que el agresor se encontraba en el domicilio de la víctima cuando han procedido a su detención sin que la pulsera hubiera avisado de su geolocalización.
Igualmente, y según las mismas fuentes estos nuevos dispositivos de protección son más fácilmente manipulables por parte del agresor, que en algunos casos ha podido quitárselo y desplazarse sin ser geolocalizado con el consiguiente riesgo por la pérdida de datos.
Como consecuencia de la denuncia de la fiscalía y otros agentes judiciales, según publica el diario El País en su edición digital de 22 de Septiembre de 2025, el gobierno va a volver a licitar el contrato para gestionar estas “pulseras antimaltrato” haciéndose eco de unas manifestaciones realizadas por la Ministra de Igualdad Dª. Ana Redondo.
¿Qué consecuencias tiene el fallo de estas pulseras?
Pues principalmente son dos:
1) En primer lugar, la pérdida de datos supone una pérdida de prueba documental que acredite el efectivo quebrantamiento de una condena, por lo que provoca mayor dificultad para probar la comisión del delito y esto a su vez provoca más sentencias absolutorias por falta de prueba.
2) En segundo lugar, ante la falta de garantía del funcionamiento de estos medios telemáticos, muchos jueces de violencia están acordando medidas más gravosas para el agresor con la única finalidad de proteger a la víctima, como es la prisión provisional.
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