Pruebas irregulares en el proceso penal

En nuestro anterior artículo nos referíamos a la prueba ilícita y aludíamos a que dedicaríamos un artículo a las pruebas irregulares, que a diferencia de las primeras (ligada a vulneración de derechos fundamentales), alude a aquellas pruebas obtenidas o practicadas con infracción de normas procesales o legales, pero no fundamentales al no afectar directamente a uno de ellos.

¿Que es la prueba irregular u obtenida irregularmente?

Estas irregularidades pueden referirse, por ejemplo, a plazos, formalidades, competencias o garantías legales no elevadas a rango constitucional. En estos supuestos, no se aplica automáticamente la exclusión, sino que se valora en concreto el perjuicio que la irregularidad haya causado a las garantías del proceso, especialmente al derecho de defensa.

Este enfoque se basa en el art. 238.3 LOPJ, que establece que «los actos procesales serán nulos si se prescinde de normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión». Es decir, lo principal a la hora de graduar la irregularidad es la existencia de indefensión a la parte que la alega a fin de determinar su invalidez o su corrección simple.

¿Qué clases de pruebas irregulares existen en nuestro derecho penal?

Como hemos dicho anteriormente, para que exista o se considere que una prueba es irregular, tiene que afectar directamente a la otra parte, causando indefensión, es decir, debe tratarse de una irregularidad sustancial o importante.

Lo anterior excluye a defectos meramente formales que no tienen trascendencia o implicación en cuanto a la carga incriminatoria o absolutoria de una prueba. En cambio, si una prueba pericial se practicó sin notificar a la defensa para que designara su perito, ahí sí hay indefensión ya que la defensa no pudo controlar la prueba pericial en igualdad, por lo que ese análisis podría reputarse nulo o al menos su valor probatorio muy limitado. Las irregularidades puedes graduarse en:

  • Irregularidades leves: Son aquellas que no afectan al núcleo de las garantías y que pueden ser corregidas sin invalidar la prueba. Ej.: omitir una firma en un acta, un error en la fecha, o en un nombre. Son vicios formales subsanables y no conducen a nulidad de la prueba.
  • Irregularidades graves que no causan indefensión: Por ejemplo, un registro  domiciliario se realiza con orden judicial pero el acta se data otro día posterior. Es una infracción grave puesto que la Ley exige firma en el momento pero el resto de los requisitos del registro se han cumplido, por lo que no se podría apreciar realmente una situación de indefensión.
  • Irregularidades graves que si ocasionan indefensión: Por ejemplo, un caso frecuente en la práctica, como el que la policía toma declaración a un sospechoso tratándolo como testigo (sin asistencia letrada y obligado a decir la verdad), obteniendo así información incriminatoria. Si luego ese sospechoso es acusado formalmente, y pasa a ser investigado su declaración previa fue irregular. Nos encontraríamos ante una clara afectación del derecho de defensa (no tuvo abogado ni conocimiento de su derecho a guardar silencio). En este supuesto los tribunales suelen invalidar tales declaraciones por indefensión.

¿Qué consecuencias tiene que una prueba sea declarada irregular?

Una vez denunciada la irregularidad de una prueba, los tribunales analizarán si realmente hubo indefensión haciendo hincapié en que se debe demostrar el perjuicio real soportado por la irregularidad, en dichos recursos es necesario demostrar el perjuicio real soportado.

Ante la gravedad de la irregularidad nuestra jurisprudencia decide en muchos casos (siempre hay que ver el caso concreto) restar valor a la prueba, por lo que la sanción no siempre es drástica, si no que pueden existir graduaciones. Pero cuando la irregularidad afecta a principios de contradicción o igualdad de armas, la solución suele ser más tajante: repetición de la prueba de forma correcta, si es posible, o exclusión si no es reproducible.

¿Qué beneficios tiene su reconocimiento en el proceso penal?

Podríamos afirmar que gracias a la inclusión del Art 11.1 de la LOPJ, se realizó un gran cambio en la defensa de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico español protegiendo a los ciudadanos de las prácticas abusivas en la investigación penal. Gracias a esta modificación, se ha establecido un mecanismo eficaz y disuasorio para evitar prácticas ilícitas que garanticen la supremacía de los derechos fundamentales frente a la posibilidad de transgresiones encauzadas a los resultados por encima del procedimiento.

Asimismo, se ha aumentado cualitativamente la calidad de la justicia española reforzando la presunción de inocencia de los ciudadanos consagrando el principio de que no se pueden cruzar ciertas líneas rojas sin consecuencias.

Por desgracia esto también se traduce en la evasión de las responsabilidades penales de ciertas personas debido a estas garantías, pero en cómputo global el legislador y la jurisprudencia en sus sentencias más recientes han intentado flexibilizar dentro de lo posible y con las máximas garantías esta línea estricta tratando siempre de respetar los derechos fundamentales de las personas para que las nulidades de pruebas que se acaben realizando no sean simples errores procesales si no violaciones consagradas de derechos que atentarían contra los principios de la constitución, tratando de encontrar un equilibrio entre la rigidez de la norma y la realidad de los casos enjuiciados.

Gracias a esta flexibilización se pretende realizar límites a la eficacia de la norma sin desnaturalizar la misma, dejando para posteriores reformas legales la posibilidad de adaptar la normativa a la jurisprudencia que la desarrolla en base a la casuística de esta otorgando mayor seguridad a la hora de evaluar los límites entre la garantía de los derechos y la persecución correcta de los delitos.

Esta modificación legislativa puede ayudar a evitar la disparidad de criterios en los juzgadores que pueda dar lugar a que un juzgador entienda que una prueba es nula de pleno derecho mientras que otro en la misma situación pueda tener una actitud más permisiva y admitir la misma.

Por fortuna, tal y como hemos podido observar, se puede solicitar la nulidad de las pruebas en cualquier momento del proceso, por lo que siempre existe la posibilidad de poner de manifiesto dicha ilicitud si se considera que existe hasta llegar al Tribunal Supremo o Constitucional que son los actuales encargados de esta interpretación para homogeneizar criterios y corregir desviaciones.

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