¿Cómo se regulan las pruebas ilícitas en los procesos penales?
El principal precepto legal se encuentra en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece de forma clara: «En todo tipo de procedimientos, no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales».
Esta disposición, al expresar «no surtirán efecto», implica que tales pruebas no producirán consecuencia jurídica alguna, es decir, ni deben ser admitidas ni valoradas en absoluto por los tribunales. Por último, el precepto extiende la prohibición a las pruebas obtenidas «directa o indirectamente» con violación de derechos fundamentales, lo cual supone que no solo la prueba primaria obtenida ilegalmente es nula, sino también cualquier otra que sea fruto de aquella violación, cuestión que desarrollaremos más adelante al tratar la doctrina del árbol envenenado.
Diferencia entre pruebas ilícitas y pruebas ilegales ¿Son lo mismo?
No, de hecho, se denomina prueba ilícita a aquella obtenida o practicada vulnerando derechos o libertades fundamentales, mientras que se habla de prueba irregular a aquella obtenida con infracción de una norma de rango ordinario, pero sin afectar directamente un derecho fundamental. Es decir, la ilicitud probatoria en sentido estricto se vincula a la violación de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, mientras que las meras irregularidades procedimentales (incumplimiento de requisitos legales no fundamentales) generan una irregularidad, no necesariamente constitucional, debiendo ponderarse en cada caso su validez.
En el siguiente artículo nos referiremos exclusivamente a las pruebas ilícitas sin perjuicio que próximamente publicaremos también un amplio artículo sobre las pruebas irregulares en los procesos penales.
Tipos de pruebas ilícitas en derecho penal
Se clasifican en función del derecho fundamental vulnerado en su obtención, dado que es la violación de ese derecho lo que les confiere el carácter ilícito, pudiéndose distinguir los siguientes tipos:
- Pruebas obtenidas con violación del derecho a la integridad física o moral (art. 15 CE): Incluye cualquier medio de prueba logrado mediante violencia, coacción física o psíquica, tortura o tratos inhumanos, como, por ejemplo, la confesión bajo tortura o maltrato, o cualquier declaración autoinculpatoria arrancada mediante coacciones o amenazas. Estos actos serían radicalmente nulos y carecerían en el proceso penal de valor probatorio. También se encuadran aquí las pruebas obtenidas mediante hipnosis, drogas o métodos que anulen la voluntad, expresamente prohibidos por la ley (art. 418 LECrim).
- Pruebas obtenidas con violación del derecho a la intimidad personal y familiar o del derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE): Esta categoría abarca obtenciones de información privada sin consentimiento ni habilitación legal, como la sustracción y divulgación de correspondencia privada, de datos médicos confidenciales o de imágenes de la vida íntima de una persona, cuando se realiza sin su consentimiento, la grabación oculta de conversaciones privadas o ilícita de imágenes por agentes estatales sin autorización judicial.
- Pruebas obtenidas con violación de la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE): El domicilio es un espacio especialmente protegido en nuestro derecho y, por ello, ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular o sin mandamiento judicial, salvo flagrante delito. Por tanto, cualquier registro domiciliario ilegal (sin autorización judicial válida y sin consentimiento) da lugar a la nulidad de todo lo hallado, o a que lo que se encuentre pueda ser usado en el proceso penal o a que la acusación se sustente sobre pruebas obtenidas de esta manera.
- Pruebas obtenidas con violación del secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE): Comprende la interceptación de comunicaciones sin autorización judicial. La intervención telefónica ilegal es uno de los supuestos más frecuentes en la casuística de prueba ilícita. Si las fuerzas de seguridad pinchan un teléfono o acceden al contenido de mensajes de WhatsApp, emails, etc., sin una orden judicial o fuera de los casos permitidos, las grabaciones o mensajes obtenidos no pueden ser utilizados en ningún caso y se puede instar la nulidad de lo realizado.
- Pruebas obtenidas con violación del derecho de defensa y garantías procesales (art. 24.2 CE): Aquí se agrupan supuestos en que la forma de obtención de la prueba lesiona las garantías del debido proceso, como el derecho a no autoincriminarse, a la asistencia letrada o a la contradicción de la prueba. Un ejemplo típico es la toma de declaraciones al detenido sin presencia de abogado (art. 17.3 CE y 520 LECrim): lo declarado en ausencia de letrado, si debió haberlo, es una prueba ilícita por vulnerar el derecho de defensa. También constituye prueba ilícita cualquier confesión obtenida sin informar al acusado de su derecho a guardar silencio (violando su derecho a no declarar contra sí mismo), o la realización de diligencias a espaldas de la defensa en fase sumarial cuando ya debía haberse dado intervención. Lo obtenido podría anularse por causar indefensión. Asimismo, la violación del derecho al juez imparcial o al juez predeterminado podría teñir de nulidad actos probatorios realizados por autoridad incompetente. También podríamos incluir aquí las declaraciones prestadas por un extranjero al que no se le ha ofrecido un intérprete en caso de que se acredite que no entiende el idioma español.
Consecuencias de las pruebas ilícitas
La declaración de ilicitud de una prueba tiene repercusiones en todas las fases del procedimiento penal que como hemos visto devienen de su exclusión en el proceso, si bien la forma de proceder depende de cada una de las fases:
- 1. Fase de instrucción: En esta etapa, dirigida generalmente por el juez de instrucción (o el Ministerio Fiscal en el procedimiento por diligencias de investigación), puede ocurrir que se obtenga una prueba de forma ilícita. Es en este momento cuando la LECrim prevé la posibilidad de que las partes planteen la nulidad de actuaciones cuando entiendan vulnerados sus derechos (art. 238 y 240 LOPJ, de aplicación supletoria). En la práctica, la defensa puede interponer un escrito ante el juez instructor solicitando la declaración de ilicitud de tal prueba y su separación de las actuaciones. El instructor, si aprecia la violación, ordenará no tener por incorporada la prueba ilícita o, si ya lo está, disponer su inutilización, iniciando una pieza separada a fin de que dicha prueba no se eleve al juicio oral posterior. En caso de no apreciarla, la parte que lo hubiera propuesto podrá instar de nuevo su nulidad posteriormente.
- 2. Fase intermedia (preparación del juicio oral): En los procedimientos de sumario (por delitos graves), tras cerrarse la instrucción, se abre una fase intermedia donde la Audiencia (o el juzgado de lo penal en su caso) decide sobre la apertura de juicio y sobre las pruebas que se practicarán. En este momento, es posible solicitar la exclusión de medios de prueba ilícitos propuestos en la que el tribunal de la fase intermedia (mediante auto de apertura de juicio oral o una resolución específica) debe pronunciarse sobre la exclusión de pruebas que supongan vulneración de derechos pudiendo dejar esta cuestión para el juicio oral.
- 3. Juicio oral (vista pública): Es la fase central donde se practican las pruebas ante el tribunal sentenciador. En este momento, las partes o el tribunal de oficio pueden, en el momento previo a la práctica de una prueba, interponer protesta o incidencia de nulidad en base al argumentado Art. 11.1 LOPJ y el tribunal decidirá en ese momento. Asimismo, no solo pueden inadmitirse pruebas (como testigos), si no también partes de estas, como ciertas preguntas que se pueden entender provenientes de la vulneración de derechos fundamentales. En todos estos casos, lo fundamental es que el tribunal del juicio oral no valore la prueba ilícita al dictar sentencia. Jurisprudencialmente se exige que la condena (o absolución) esté fundada únicamente en pruebas lícitas regularmente practicadas, de modo contrario, cabrá recurso por vulneración de derechos y garantías fundamentales.
- 4. Fase de recursos (apelación y casación): Si pese a todo, una prueba ilícita no fue excluida a tiempo y se utilizó para condenar, la parte perjudicada (generalmente el condenado) puede invocar esta vulneración en los recursos de apelación si es ante la Audiencia o TSJ, o en casación ante el Tribunal Supremo, por infracción del art. 11.1 LOPJ y del art. 24.2 CE. En este supuesto, si el tribunal estima el recurso, se abren dos escenarios:
- Si la prueba ilícita era esencial para sustentar la condena (por ejemplo, única prueba de cargo o parte fundamental de la misma), la anulación de su valoración conlleva normalmente la absolución del acusado.
- Si la prueba ilícita era accesoria o prescindible y existen otras pruebas de cargo independientes, el tribunal de apelación/casación podría ordenar la celebración de un nuevo juicio sin la prueba contaminada, o bien, en casos claros, dictar sentencia subsanando la valoración, es decir, manteniendo el fallo sin dicha prueba, o modificando el mismo en base a la citada prueba nula.
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