Plazos de instrucción penal, prórrogas y conclusiones

Regulación del plazo de instrucción en nuestro ordenamiento.

La necesidad de establecer un plazo máximo en la instrucción de las causas penales fue recogida por primera vez en la Ley 41/ 2015 de 5 de Octubre, que establecía como plazo máximo de duración de la fase de instrucción un tiempo de 6 meses, que podía ser ampliado a instancias del Ministerio fiscal, declarándose la complejidad de la causa, hasta un máximo de 18 meses (también prorrogables hasta otro plazo máximo de 18 meses).

Este plazo de 6 meses resultó excesivamente corto, provocando una sensación de impunidad en determinados casos graves en los que los investigados se vieron favorecidos especialmente en Juzgados que tramitaban numerosas y complejas causas penales, por lo que la necesidad de ampliar el plazo ordinario de la instrucción de la causa se convirtió en un clamor.

Por ello, cinco años más tarde el plazo ordinario de instrucción de las causas penales se amplió de 6 meses a un año, admitiéndose además que fuera acordado de oficio (sin necesidad de que fuera instado por el Ministerio Fiscal como inicialmente se previó en 2015) y eliminando la referencia a los procesos complejos o a la complejidad de la causa. Actualmente el plazo de instrucción penal está regulado en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) española, tras la reforma operada por la Ley 2/2020, de 27 de julio, que dispone lo siguiente:

“1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.”

Esta reforma introdujo límites temporales más claros para evitar instrucciones indefinidas y garantizar una mayor seguridad jurídica.

¿Cuánto dura la instrucción penal actualmente?

Conforme el precepto indicado el plazo máximo de duración de la instrucción es de 12 meses desde la incoación del procedimiento, lo que se produce desde que se dicta el auto de incoación de diligencias previas.

Si  no se ha concluido la instrucción en ese plazo y se necesita continuar investigando, el juez, de oficio o a instancia de parte, puede acordar prórrogas sucesivas de 6 meses cada una, para lo cual debe dictarse una resolución motivada que justifique la necesidad de continuar la instrucción, siendo dos los requisitos de las prórrogas que eventualmente pueda acordarse:

  • Deben acordarse antes de que venza el plazo en curso, es decir antes de que transcurre el año desde que se dicte el auto de incoación de diligencias previas.
  • La necesidad de la prórroga debe motivase claramente en la resolución que dicte el Juzgado.

¿Qué ocurre si termina la instrucción y no se ha acordado su prórroga?

Pues lo dice muy claramente el apartado 3 de dicho precepto, si transcurrido dicho plazo el Juzgado acordara la práctica de alguna diligencia de prueba, esta no sería válida y por tanto cualquier de las partes personadas (acusación o defensa) podría recurrir la resolución que la acuerde.

Es importante tener en cuenta que conforme nos indica el apartado 2 de dicho precepto, si la diligencia de prueba se hubiera acordado por el Juzgado Antes de la finalización del plazo de instrucción, pero no se hubiera podido practicar dentro de ese plazo, la prueba se podría practicar una vez transcurrido el plazo de instrucción con plenas garantías y sería válida. Por tanto, lo importante no es que se practique dentro del plazo de un año, sino que se acuerde dentro de ese plazo.

Igualmente, si el plazo vence sin que se haya acordado una prórroga, el procedimiento debe pasar a la siguiente fase procesal (archivo, sobreseimiento, o apertura de juicio oral, según corresponda).

Comentario sobre la Circular núm. 1/2021 de 8 de Abril de 2021 de la Fiscalía General del Estado.

Al año de entrar en vigor la Ley 2/2020, de 27 de julio, la Fiscalía General del Estado publicó una circular en la que, respecto de los plazos de la instrucción, se fijaron las conclusiones que pasamos a exponer a continuación:

  • En primer lugar, quedó claro que, como hemos indicado con anterioridad, la fecha de incoación de las actuaciones se establece como dies a quo para el cómputo de los plazos.
  • Igualmente, a criterio de la Fiscalía se estableció que el incumplimiento de los plazos no lesiona el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, de lo que resulta que el hecho de que no se cumplieran los plazos de instrucción previstos en la Ley, no suponía de manera automática la aplicación de la atenuante de las dilaciones indebidas.
  • Igualmente se concluyó que Los Fiscales procurarían que la actuación judicial instructora no quedara suspendida a la espera de resolver posibles conflictos de competencia, promoviendo la prórroga de la fase de investigación.
  • En caso de encontrarse secretas las actuaciones al momento de expirar los plazos, los Fiscales velarán por que el órgano judicial conceda audiencia al Ministerio Fiscal.
  • Carecerán de validez las diligencias cuya práctica hubiera sido acordada por la autoridad judicial de modo extemporáneo, aunque hubiesen sido solicitadas en plazo.
  • Posibilidad de practicar diligencias complementarias cuando el plazo de la investigación ya se hubiere agotado al momento de concluir la instrucción.

En SAP Abogados somos abogados especialistas en derecho penal. Si tienes alguna duda o consulta sobre este tema contacta con nosotros. Podemos ayudarte.

Scroll al inicio
Call Now Button