Los delitos societarios

En España, los delitos societarios están regulados en el Código Penal, en los artículos 290 a 297, e incluyen una serie de conductas delictivas cometidas por las personas que gestionan o administran una sociedad mercantil. Estos delitos afectan a la actividad económica y a los intereses de los socios, accionistas, inversores y terceros a los que el legislador trata de proteger. Los delitos societarios tienen como objetivo proteger la transparencia, la buena gestión empresarial y la confianza en los mercados.

A continuación, explicamos los principales delitos societarios contemplados en el Código Penal:

1. Delito de Falsificación de Documentos contables (art. 290 del Código Penal)

Este delito implica la falsificación de documentos contables, financieros, o cualquier otro tipo de documento relevante para la empresa, como balances, actas, libros de contabilidad, o informes financieros, con el fin de engañar a socios, autoridades fiscales o clientes.

  • Ejemplo: Un administrador que falsifica las cuentas anuales de una sociedad para ocultar pérdidas o desviar fondos.
  • Penalidad: La pena por este delito puede ser de prisión de 1 a 3 años y multa, y si llega a causar perjuicio efectivo la pena deberá imponerse obligatoriamente en su mitad superior (de 2 años y un día a 3 años)

2. Imposición de acuerdos abusivos y/o lesivos (art. 291 y 292 del Código Penal)

Se produce cuando un administrador o socio impone un acuerdo que lesiona los intereses de otros socios o administradores y no reporta beneficio alguno a la sociedad, aprovechándose de una situación de mayoría en la Junta o en el Consejo de Administración de la compañía, o a través de una mayoría ficticia.

3. Bloqueo del derecho de información, participación o suscripción preferente (art. 293 del Código Penal)

Se da cuando un Administrador de la sociedad impide a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, todo ello sin justa causa y por tanto de manera ilegítima.

4. Delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras

El delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras castiga a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa que nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras. Es decir, que se impide a la Administración pública realizar su labor inspectora o supervisora.

5. Delito de Administración desleal

En la reforma del Código Penal de 2015 se suprimió el artículo 295 y se sustituyó por el nuevo artículo 252, que regula el tipo básico de la administración desleal. El objetivo es diferenciar ambos delitos y poder aplicarlo fuera del ámbito de las sociedades.

Así el artículo 252.1 del Código Penal dispone:

“Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.”

Además, según lo dispuesto en el artículo 296, para perseguir un delito societario es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No obstante, si el delito perjudica el interés general o a una pluralidad de personas, no será necesario denunciar el delito.

En SAP Abogados somos especialistas en delitos societarios. Si tienes dudas contacta con nosotros.

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