Las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley Orgánica 1 / 2004, se desarrolla en la LEY 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, que responde a las directrices de ámbito internacional, regional y nacional sobre violencia de género, así como a la experiencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el desarrollo de planes de acción para avanzar en su erradicación.

Los Institutos de Medicina Legal (en adelante IML) son los órganos de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía encargados de desarrollar las actuaciones médico-forenses en todos aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo una valoración de las consecuencias médico-psicológicas de una acción presuntamente delictiva. Son también los encargados de realizar las pruebas periciales a la denunciante y denunciado y a los hijos menores si los hubiera y estuvieran involucrados de una u otra forma.

En el año 2012, el reglamento de organización y funcionamiento de los institutos de medicina legal de Andalucía establece y detalla sus órganos de funcionamiento y le otorga, en su artículo 13, las siguientes características y funciones a la Unidad de Valoración de Violencia de Género.

1. En todos los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, existirá una Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

2. La Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género estará integrada por personal médico forense, profesionales de la psicología y del trabajo social, quienes desarrollarán las funciones que le sean propias bajo la dirección y supervisión del médico forense encargado de la coordinación de la Unidad, que será designado por la Dirección del Instituto de Medicina Legal correspondiente.

3. La Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, será la encargada de efectuar e informar, a requerimiento de los órganos judiciales con competencia en violencia sobre la mujer, las siguientes actuaciones:

  • a) Valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género.
  • b) Valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo.
  • c) Valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva, y el riesgo de reincidencia del agresor.
  • d) Valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género contemplados en la legislación vigente.

4. El ejercicio de las anteriores funciones se desarrollará en las instalaciones de la sede del Área Central del Instituto de Medicina Legal.

¿Cómo se accede a las Unidades de Valoración de Violencia de Género?

Las víctimas de violencia de género, agresor y descendientes una vez interpuesta la correspondiente denuncia y a requerimiento del Juez, acudirán a las instalaciones del IML, previa cita en los supuestos de asistencia programada, sin perjuicio del reconocimiento de urgencia por el Médico Forense de guardia (normalmente en casos de violencia física), cuando así sea requerido por la autoridad judicial.

En los casos de actuación programada, la primera cita se da a través de la Agenda de Citaciones por el propio Órgano Judicial, las sucesivas citas se darán en la consulta correspondiente por medio de la mencionada Agenda.

Durante el servicio de guardia del Instituto de Medicina Legal, corresponderá al facultativo de guardia la emisión del informe médico en el que se recoja la valoración y reconocimiento efectuada con carácter de urgencia a requerimiento del juez, sin perjuicio de que el Médico Forense que haya efectuado el reconocimiento durante la guardia, cuando científicamente se cumplan los requisitos de remisión, pueda indicar y solicitar su remisión a la UVIVG para proceder a una valoración más profunda.

Para facilitar el funcionamiento y el uso racional de un recurso especializado como son las UVIVG, será necesario que se cumpla las instrucciones sobre la remisión de casos a dichas unidades y los criterios en ellas establecidos.

Para ello, se establecen una serie de requisitos alrededor de los dos elementos básicos de la violencia de género, por una parte, las características de esta y por otra la situación de las víctimas en el momento del reconocimiento.

En cualquier caso, siempre será posible la remisión del caso a las UVIVG fuera de los criterios establecidos mediante la debida justificación y argumentación científica por parte del profesional que haya valorado el caso.

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