La valoración policial de riesgo en los casos de violencia de género

¿En que consiste la valoración policial de riesgo (VPR) en los casos de violencia de género?

Cuando una mujer interpone una denuncia o querella por violencia de género, una de las primeras actuaciones que realiza la policía tras la toma de declaración de la denunciante, es la conocida VPR cuyas siglas significan Valoración Policial de Riesgo.

Para ello, la policía emplea un sistema informático que utiliza un algoritmo para asignar un nivel de riesgo a la víctima basándose en un formulario estandarizado y en información recopilada de la declaración de la propia víctima, el supuesto agresor, testigos y otros informes y documentos. La información se recopila de varias fuentes, se ingresa en el sistema para el cálculo del riesgo, y en función de este, se implementan medidas de protección personalizadas para la víctima, como vigilancia policial, dispositivos de pánico o derivación a servicios sociales y sanitario.

¿Cuál es el contenido de ese formulario?

Las preguntas son muy variadas y se formulan normalmente para ser respondidas afirmativa o negativamente (SI o NO) y tienen que ver con cinco grandes cuestiones que son:

  • Historial de violencia: bajo el cual se cuestiona si para la agresión se han empleado armas, objetos, si ha habido amenazas, o si se trata de violencia física o psíquica (vejaciones, insultos, etc.)
  • Características del agresor: se plantean cuestiones tales como si el supuesto agresor es celoso, presenta conductas de control, acoso, tiene problemas económicos, ha quebrantado alguna condena, tiene ideas de suicidio, es menor de 24 años, etc.
  • Vulnerabilidad de la víctima: De igual manera se recoge si la víctima tiene alguna discapacidad, enfermedad, adición, carece de apoyo familiar o tiene problemas económicos, y si es extranjero o nacional.
  • Circunstancias relacionadas con los menores: Se recogen cuestiones relacionadas con los menores que conviven con los padres, tales como si han sufrido amenazas o presenciado hechos violentos, así como si la mujer teme también por su integridad.
  • Circunstancias agravantes: en este apartado se indica si la víctima ha denunciado a otros agresores previamente, si ha habido episodios de violencia recíproca, si ha comunicado su intención de romper la relación o si tiene temor de que pueda ser agredida.

¿Qué tipo de resultados de la valoración se obtiene por la policía?

   Son cinco los niveles asignados de riesgo:

  • No apreciado.
  • Bajo.
  • Medio.
  • Alto.
  • Extremo.

¿Qué consecuencias tiene el resultado de la valoración?

Es un parámetro que los jueces tienen en consideración a la hora de acordar o denegar una orden de protección, que lógicamente no tiene carácter vinculante, pero sí que suele ser valorado en la práctica por los juzgados de violencia de género.

Por nuestra experiencia, estas valoraciones suelen ser bastante atinadas y precisas, aunque como toda valoración preliminar no está exenta de errores e imprecisiones, algo relativamente normal si tenemos en cuenta que se emiten al inicio de la investigación, por el agente o agentes que instruyen las diligencias policiales y se ocupan de las primeras investigaciones.

Somo abogados especializados en violencia de género, si tienes alguna consulta contacta con SAP Abogados, podemos ayudarte.

Te puede interesar: Abogado violencia de género Málaga | Abogado violencia de género Madrid | Abogado violencia de género Sevilla | Abogado violencia de género Jerez

Scroll al inicio
Call Now Button