Esta ley orgánica de 2 de Enero de 2025, llamada “de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia”, entrará en vigor el próximo 3 de Abril de 2025 y si bien tiene como novedad más significativa y relevante la creación de los denominados Tribunales de Instancia (a los que dedicaremos otro artículo en los próximos días), apenas introduce cambios significativos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificando la redacción de 17 artículos, que afecta a las siguientes materias:
- Se amplían los supuestos de conformidad, regulando una audiencia preliminar al juicio oral.
- Se regula el proceso de la ejecución penal y la justicia restaurativa.
- Se agiliza los delitos de ocupación de viviendas que serán tramitados como juicios rápidos.
- Se concede tramitación preferente a los procesos penales en los que estén implicados menores.
Además, se dota de competencia a los Juzgados de Violencia contra la mujer para el conocimiento de los delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, materias de las que ya conocían dichos juzgados siempre que entre el agresor y la víctima hubiera una relación afectiva; vínculo que ya no es necesario que para que estos Juzgados conozcan en exclusividad de esta materia, lo que se prevé incrementará sensiblemente el volumen de trabajos de los Juzgados de Violencia contra la mujer, ya de por si bastante colapsados en determinadas ciudades.
De hecho, según noticia aparecida en diversos medios digitales, un 96% de los jueces de Violencia de sobre la Mujer han denunciado el colapso de sus Juzgados ante las nuevas competencias que les atribuye esta Ley1/2025, que todavía no ha entrado en vigor (lo hará el próximo 3 de Abril de 2025), haciendo público su malestar mediante un manifiesto firmado por 139 jueces de violencia que han remitido al Ministro Félix Bolaños.
En dicho manifiesto los jueces firmantes denuncian con antelación el colapso que se avecina en algo tan sensible como es la violencia de género. La reforma que se plantea en la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia para las secciones de violencia contra la mujer, antes juzgados mixtos o especializados, de asumir delitos contra libertad sexual y otros previstos en el Título VIII del libro II del Código Penal, podría ser la puntilla para la actividad de esos juzgados.
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