La prueba preconstituida de declaración de menores es un mecanismo legal utilizado en el derecho penal, especialmente en casos donde la víctima o testigo es un menor de edad y se considera que su declaración es esencial para el proceso, pero podría estar en riesgo de ser afectada por diversos factores, como la posibilidad de que el menor no esté disponible durante el juicio, su vulnerabilidad o el riesgo de que el menor sufra daños psicológicos al revivir los hechos durante el proceso judicial.
La prueba preconstituida de declaración de menores tiene como objetivo preservar la declaración del menor, asegurando que se pueda utilizar como prueba en el juicio, incluso si el menor no puede testificar en el futuro debido a su edad, estado emocional o situación personal.
Regulación de la prueba preconstituida de declaración de menores
La prueba preconstituida de declaración de menores está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en el artículo 449 bis y ter, que establecen las condiciones bajo las cuales se pueden tomar las declaraciones de menores de edad.
Además, en el contexto de la protección de los derechos del menor, se busca evitar la revictimización y garantizar su bienestar.
Esta declaración se suele realizar en la fase de instrucción del procedimiento normalmente en una sala habilitada al efecto, debidamente “camuflada” para que el menor no note que se trata de una sala judicial, que suele contener un espejo de gran tamaño detrás del cual se encuentra otra salita adyacente, a través de la cual asisten a la exploración el juez instructor de la causa, el ministerio fiscal y los abogados de la acusación y defensa.
Condiciones para su validez
- El menor debe ser oído en un ambiente adecuado, respetando su integridad emocional y psicológica.
- Se deben asegurar las garantías procesales, como la presencia de un abogado defensor y, en algunos casos, un psicólogo o profesional especializado para acompañar al menor durante la declaración.
- La declaración preconstituida debe ser grabada para garantizar su autenticidad y evitar distorsiones en el futuro.
Además, se debe permitir que el ministerio fiscal y los abogados puedan plantear preguntas al menor a través de la psicóloga que normalmente le interroga.
Para ello en la práctica la forense sale de la sala en que se encuentra el menor y acude a la adyacente a fin de interesarse en si cualquiera de los intervinientes en el proceso que están visualizando la exploración a través de un cristal, desear realizar alguna pregunta al menor, siendo el juez en ese momento el que admite, rechaza o matiza la pregunta en cuestión.
En resumen, la prueba preconstituida de declaración de menores es un mecanismo legal que busca proteger los derechos de los menores involucrados en un proceso penal, permitiendo que su testimonio sea preservado de forma que pueda ser utilizado en juicio, en caso de que no puedan declarar en el futuro.
La regulación siempre busca evitar la revictimización del menor y asegurar que su testimonio sea escuchado de manera adecuada.
Si tienes algún caso con declaración de menores en SAP Abogados podemos ayudarte.
