La circunstancia eximente y/o atenuante del consumo de alcohol y/o drogas. su incidencia en los delitos de violencia de género

Los que no están habituados a la semántica jurídica puede que no sepan diferenciar claramente entre una circunstancia eximente de responsabilidad penal y una atenuante. La eximente excluye totalmente la responsabilidad penal del sujeto al que se la aplica y la circunstancia atenuante modera la pena que corresponde imponerle por un determinado delito

Diferencia entre circunstancia eximente y atenuante de responsabilidad penal y su regulación en el Código Penal

En el primer caso, se considera que una persona no tiene responsabilidad penal aun a pesar de que el hecho que se le imputa pueda ser delictivo. Así por ejemplo quien mata a alguien actuando en defensa propia (siempre que el medido de defensa empleado sea proporcional al medio empleado para el ataque) no tendría responsabilidad penal.

Estas circunstancias eximentes de responsabilidad criminal están reguladas en el artículo 20 del Código Penal y son un total de 7. No obstante, en en el presente artículo nos vamos a centrar en la circunstancia eximente de responsabilidad criminal, regulada en el apartado segundo de dicho precepto, que estipula lo siguiente:

“2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”

Cuando no concurren todos los requisitos para eximir de responsabilidad penal se puede aplicar según los casos, las circunstancias atenuantes, que están reguladas en el artículo 21 del Código Penal y que son igualmente siete. Por otra parte, y conforme nos indica el artículo 66 del Código Penal, si concurre una circunstancia atenuante se aplicará la pena en su mitad inferior y si concurren dos atenuantes o una muy cualificada se aplicará la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley.

¿El consumo de alcohol y/o drogas es circunstancia eximente o atenuante?

Puede ser circunstancia eximente, tal y como resulta del artículo 20.2º anteriormente transcrito, pero también puede ser circunstancia atenuante pues el apartado del artículo 21 enumera como atenuante “la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior”.

Conforme a estos dos artículos (20 y 21 del Código Penal), lo relevante a efectos penales no es únicamente determinar si la persona acusada había consumido alguna sustancia, ya sea de forma ocasional o debido a una adicción, sino que dicho consumo haya afectado su capacidad de comprensión y actuación en el preciso momento del delito; es decir que haya actuado “a causa” de ello.

En tal caso, el consumo de drogas, bebidas alcohólicas u otras sustancias análogas producen los efectos exculpatorios del artículo 20.2.º CP cuando se anula totalmente dicha capacidad de culpabilidad, que requiere acreditar que la persona acusada ha actuado bajo la influencia directa de ese consumo, o de un síndrome de abstinencia, que ha anulado totalmente su conciencia y voluntad; siempre y cuando, según precisa este precepto, tal estado incapacitante no tenga la consideración de culposo, es decir, “no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción o no se hubiese previsto o debido prever su comisión (8) “. Si la intoxicación no es plena, pero la perturbación es muy importante, sin llegar a anular las mencionadas capacidades de comprensión o de actuación, la ingesta de drogas o alcohol dará lugar a la exención parcial o la aplicación de una circunstancia atenuante. Los casos en los que se constate una afectación leve o de menor intensidad se reconducirán a la atenuante del artículo 21. 2.ª CP, si esta viene determinada por una grave adicción a las drogas/alcohol, o a una analógica del artículo 21. 7.ª CP, donde tienen cabida otros supuestos de adicción, consumo de sustancias o embriaguez de menor intensidad

¿Cómo se acredita el consumo y/o la adición al alcohol y o drogas?

Hay que partir de la base de que el ámbito de la eximente y atenuante es muy restrictivo y bastante difícil de acreditar si bien el consumo de estas sustancias se puede acreditar a través de una prueba médica (test), que debe realizarse en el momento que una persona se ve envuelta en una acción que podría considerarse delictiva. Es muy importante estar bien asesorado desde el primer momento, porque las pruebas de este tipo, como los test de sangre o de orina que sirven para detectar el consumo de drogas, no suelen realizarse a instancias de la policía o los agentes judiciales, y la mayor parte de las drogas pueden ser detectadas en nuestro organismo hasta 3 ó 4 días después de su consumo.

Es cierto que a través del cabello se puede detectar, por ejemplo, el consumo de cocaína transcurridos meses o incluso años, pero esta prueba acredita una adición a una droga y no un consumo en un momento concreto o un día exacto, que normalmente es lo que necesitamos acreditar para justificar la aplicación de esta circunstancia como eximente o atenuante.

Por tanto, desde SAP ABOGADOS recomendamos que siempre que creas que puedas haber cometido una actuación presumiblemente delictiva debido a los efectos del consumo del alcohol o drogas te sometas de manera voluntaria  y urgente a un test o una prueba de orina y sangre que acredite dicho consumo.

¿Qué incidencia tiene esta circunstancia en los delitos de violencia de género?

Por nuestra experiencia es más difícil de acreditar en los delitos de violencia de género que en el resto de los delitos. No nos referimos al consumo del alcohol y/o drogas sino al hecho de que los tribunales estimen como circunstancia atenuante o eximente el que un hombre haya podido agredir a una mujer por estar bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

Como nos indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de Septiembre de 2021 (sentencia nº 684/2021) “para poder apreciar la circunstancia de drogadicción, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible; sin que la simple y genérica expresión de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y matices, permita aplicar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones”.

Se ha de poner de manifiesto que el consumo de alcohol y drogas puede ser eximente y/o atenuante para todo tipo de delitos (es una circunstancia genérica) y por tanto no existe obstáculo alguno para que pueda ser aplicada en el ámbito de violencia de género.

No obstante, en el ámbito estrictamente de la violencia de género, se da una circunstancia que entendemos puede justificar la no apreciación de esta circunstancia como eximente o atenuante de responsabilidad penal. Nos estamos refiriendo al hecho de que, en determinadas situaciones, el hombre es consciente de que ingerir alcohol o drogas desencadena en él una conducta violenta -especialmente en los casos en los que hay reincidencia- y a pesar de ese conocimiento no hace nada para evitar entrar en una situación de conflicto con su pareja.

En este sentido nos ha resultado especialmente significativa la reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el 10 de Abril de 2025 (sentencia 116/2025) que resolviendo un supuesto en el que el acusado había ingerido alcohol y drogas, considera que no debe aplicarse la eximente o atenuante precisamente por el conocimiento que tenía el acusado del efecto que dichas sustancias causaban en él. Estos son los argumentos (a nuestro juicio muy claros) de la sentencia aludida:

“Aunque admite que al momento de cometer los hechos, el encausado había ingerido alcohol y drogas, toma en consideración que el encausado debía conocer con certeza que su consumo de alcohol o drogas desencadena una conducta violenta dirigida contra la perjudicada, tal y como ha sucedido en ocasiones anteriores. Esta circunstancia ha quedado acreditada mediante las anteriores condenas impuestas al acusado por hechos similares, documentadas en el folio 17 de las actuaciones, con fechas 30 de enero de 2024 y 30 de noviembre de 2023, y evaluadas en el ámbito de la violencia de género como un “riesgo medio”. Por tanto, el acusado era consciente del previsible desenlace violento asociado al consumo de dichas sustancias y, pese a ello, asumió el riesgo de forma voluntaria. Ni siquiera la imposición previa de una pena de cuatro meses de prisión, suspendida en su ejecución, logró resocializarlo, evidenciándose, por el contrario, que dicha suspensión fue ineficaz como medida disuasoria. Por tanto cuando el día 23 de febrero el acusado, tras consumir alcohol y drogas, se dirigió al restaurante donde trabajaba la víctima, y procedió a agredirla física y violentamente, no hizo sino reiterar un patrón claramente consolidado. Arguye que tanto el atestado como la hoja histórico-penal confirman la reincidencia y el conocimiento del acusado sobre las consecuencias de su conducta bajo los efectos del alcohol y las drogas. Asimismo, el testimonio de su hija corrobora que, en esas circunstancias, el acusado exhibe comportamientos claramente alterados y violentos, siendo esta una conducta observada previamente en situaciones similares. En definitiva, el conocimiento pleno del acusado sobre el desenlace previsible de sus actos bajo la influencia de sustancias tóxicas, unido a la reiteración de dichas conductas, impide apreciar cualquier eximente o atenuante en este caso concreto.”

En SAP ABOGADOS somos expertos en este tipo de delitos y podemos asesorarte si en tu caso puede aplicarse la circunstancia eximente y/o atenuante del consumo de alcohol y/o drogas.

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