NO SOLO ES POSIBLE SINO TAMBIÉN RECOMENDABLE QUE EL ACUSADO DECLARE ÚLTIMO LUGAR EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL, UNA VEZ PRACTICADA EL RESTO DE LA PRUEBA.
Aunque muchos juzgados y tribunales venían admitiendo que el acusado declarara en último lugar si la defensa así lo solicitaba, lo cierto que es no pocas ocasiones esa petición se ha visto denegada por algunos Tribunales o Juzgados que mantenían que la prueba debía practicarse en el orden solicitado en el escrito de acusación, en el que normalmente se interesa la declaración del acusado en primer lugar.
Esta situación ha sido modificada por la reciente sentencia 714/2023 dictada el 28 de septiembre por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que resulta particularmente relevante ya que se refiere precisamente a este asunto, fijando doctrina al respecto. Así, esta sentencia nos indica claramente que el acusado tiene derecho a declarar en último lugar, sentado junto a su Letrado si así lo interesa y tras haberse practicado el resto de la prueba admitida; bastando para ello la previa petición, bien en el escrito de defensa, bien en un escrito posterior, o incluso en el trámite de cuestiones previas al juicio.
Además, el ejercicio de ese derecho por parte del acusado, según nos dice la meritada sentencia, no altera su derecho a disponer de la última palabra, sin preguntas de las partes, al concluir el juicio. Así, en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia referida, se hace referencia a que en anteriores ocasiones ya ha admitido la Sala que el acusado pueda declarar en último lugar tras la práctica del resto de la prueba, destacando que ello redunda en un mejor ejercicio del derecho de defensa e implica distintas ventajas para el acusado.
Asimismo, la resolución basa su argumento en el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del siguiente tenor: Acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezando por la que hubiere ofrecido el Ministerio Fiscal, continuando con la propuesta por los demás actores, y por último con la de los procesados. Las pruebas de cada parte se practicarán según el orden con que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente. Los testigos serán examinados también por el orden con que figuren sus nombres en las listas. El Presidente, sin embargo, podrá alterar este orden a instancia de parte y aun de oficio cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad.
Indica la Sala que, por tanto, la Ley no exige que el acusado declare en primer lugar y que se deberá estar al orden que propongan las partes, por lo que si la defensa interesa que el acusado declare en último lugar no hay razón para negar ese derecho. Por otra parte, en la Sentencia se diferencia este derecho a declarar en último lugar del que también tiene el acusado a la última palabra, en virtud del cual puede añadir lo que le interese, una vez terminada la práctica de la prueba, sin responder a preguntas de las partes intervinientes.
A nuestro juicio, en SAP Abogados, la declaración del acusado en último lugar ofrece mayores garantías de defensa, pues podrá referirse en su declaración a cuestiones que haya apreciado en los interrogatorios de testigos y peritos, matizando o enfatizando cuestiones que interesen a su defensa.
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