El delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, regulación y apreciación

¿Dónde está regulado?

El delito de maltrato habitual en el ámbito familiar está regulado en el artículo 173.2 del Código Penal, que dispone lo siguiente:

 “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.”

¿En qué consiste la conducta habitual de este delito?

El delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto en el artículo 173.2 del Código Penal castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente.

Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual.

En lenguaje más coloquial comprendería actuaciones como pegar o golpear a la pareja y/o hijos, proferirles insultos o tratarles de manera degradante, humillante o de manera vejatoria, siempre que se haga de manera habitual (sin perjuicio del delito que pueda suponer una actuación concreta).

¿Cuáles son los requisitos para ser apreciado?

El principal requisito es la habitualidad, puesto que tal y como nos indica nuestro Tribunal Supremo se integra por la reiteración de conductas de violencia física y psíquica por parte de un miembro de la familia en relación con las personas que el precepto enumera, aun cuando aisladamente consideradas fueran constitutivas de falta. Lo relevante es que crean, por su repetición, una atmósfera irrespirable o el clima de sistemático maltrato.

Se trata de un tipo con sustantividad propia que sanciona la consolidación por parte de sujeto activo de un clima de violencia y dominación; de una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos.

Lo relevante no es el número de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre autor y víctima, más la frecuencia con que ello ocurre, esto es, la permanencia del trato violento, de lo que se deduce la necesidad de considerarlo como delito autónomo.

Hay que añadir a lo expuesto que el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado, y que aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima, tanto físico, si se trata de agresiones causando lesión o sin causarlas, como psíquico, normalmente por proferirse insultos o expresiones dañinas o lesivas para la víctima.

El maltrato habitual produce un daño constante y continuado del que la víctima, o víctimas tienen la percepción de que no pueden salir de él y del acoso de quien perpetra estos actos, con la circunstancia agravante en cuanto al autor, de que éste es, nada menos, que la pareja o padre de la víctima, lo que provoca situaciones de miedo, incluso, y una sensación de no poder denunciar.

¿Cómo probar o acreditar el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar?

Al margen de la declaración de que quien lo sufre, es recomendable que las situaciones en que se producen los actos violentos, se graben. Dado que como hemos explicado se producen de manera habitual, es normal que las víctimas puedan protegerse mediante la grabación al agresor para que luego pueda acreditarse con mayor facilidad.

Si eres víctima de maltrato en tu domicilio, en SAP Abogados te recomendamos que denuncies cuanto antes porque estas conductas violentas normalmente se incrementan con el tiempo si la víctima no actúa.

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