En España, el delito de administración desleal está regulado en el artículo 252 del Código Penal. Se trata de un delito contra el patrimonio, similar a la estafa, pero con diferencias importantes.
¿Qué es la administración desleal?
Comete administración desleal quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno (por ejemplo, un administrador de empresa, apoderado, gestor o tutor), las utiliza de forma abusiva o desleal, causando un perjuicio económico a ese patrimonio.
Es decir, abusa de la confianza que le ha sido otorgada para manejar bienes de otra persona o entidad, y actúa en contra de los intereses del titular.
Elementos clave del delito de administración desleal
- Relación de administración o gestión patrimonial (por ejemplo, un administrador de una sociedad).
- Abuso de facultades o incumplimiento de deberes.
- Perjuicio económico al titular de los bienes (persona física o jurídica).
- Ánimo de causar daño o de obtener un beneficio indebido.
Penas del delito de administración desleal
Según el artículo 252 del Código Penal:
- Pena básica: prisión de 6 meses a 3 años.
- En casos agravados (por ejemplo, si el perjuicio supera los 50.000 euros, hay especial gravedad o se ha actuado con ánimo de enriquecimiento), puede aplicarse lo previsto para delitos patrimoniales agravados (como en el art. 250 para estafa).
Diferencias de la administración desleal con la estafa
| Concepto | Estafa | Administración desleal |
| Mediante engaño | Sí | No necesariamente |
| Relación de confianza | No es esencial | Es esencial: hay poder de gestión patrimonial |
| Abuso | Puede implicar engaño a un tercero | Implica abuso de confianza en la gestión |
Elementos del delito de administración desleal
Los principales elementos de este delito, según la jurisprudencia, son los siguientes:
- Debe existir un sujeto activo, que es el administrador. Esto no quiere decir que la persona tenga el cargo específico de administrador en un negocio o sociedad, sino que puede tratarse de cualquier persona que esté autorizada para gestionar el patrimonio de un tercero y que cometa una infracción en esa gestión.
- Es así porque puede haber administradores de derecho y de hecho. También pudiesen incurrir en el delito de administración desleal socios de un negocio u órganos colegiados que tengan facultades administrativas.
- El sujeto pasivo es quien es administrado, así que pueden ser los socios, en el caso de una sociedad o también una persona individual.
- A partir de una reforma legal que se produjo en 2015, el delito de administración desleal dejó de estar relacionado únicamente con sociedades y empezó a ser considerado también en relación a personas individuales.
- El elemento subjetivo en este delito establece que no hace falta que haya existido ánimo de lucro en las acciones que constituyen infracción. Basta solo el dolo genérico, es decir que esas acciones se hayan realizado con pleno conocimiento del perjuicio que podrían ocasionar.
- El elemento objetivo del delito de administración desleal es el perjuicio patrimonial. Es decir, que es necesario que exista una relación causa-efecto entre la infracción y el daño patrimonial que se cause al administrado. Sin daño económico no hay delito por mucho que se lleve una negligente administración de un patrimonio ajeno.
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