Delito de estafa en España

En España, el delito de estafa está regulado en el Código Penal, concretamente en los artículos 248 a 251. Es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

¿Qué es la estafa?

La estafa consiste en engañar a una persona con el fin de obtener un beneficio económico ilícito, causando con ello un perjuicio patrimonial a esa persona o a un tercero.

Según el artículo 248 del Código Penal, comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir un error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.

También se consideran estafas:

  • Manipular datos informáticos o tarjetas de crédito/débito.
  • Usar dispositivos electrónicos para apropiarse de dinero ajeno.

¿Qué penas tiene la estafa en España?

Depende de la gravedad y circunstancias del caso:

Estafa básica (art. 249 CP)

  • Pena: prisión de 6 meses a 3 años.
  • El juez valorará el importe defraudado, el daño causado, la relación entre el autor y la víctima, y otros factores.

Estafa agravada (art. 250 CP)

Se agrava si concurren ciertas circunstancias, como:

  • Afecta a bienes de primera necesidad, vivienda u otros de especial necesidad.
  • Se abusa de firma en blanco.
  • Es superior a 50.000 euros.
  • Es cometida por una organización criminal.
  • Recae sobre bienes de interés artístico o cultural.

Pena: prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Estafa leve

  • Cuando el valor defraudado no supera los 400 euros, se considera un delito leve de estafa.
  • Pena: multa de 1 a 3 meses (art. 249.2).

¿Que requisitos se exigen jurisprudencialmente para que exista la estafa?

Para que pueda apreciarse una conducta típica de estafa, la jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de unos requisitos objetivos y subjetivos.

a) Requisitos objetivos

Dentro de los elementos objetivos, se distinguen los siguientes:

Comportamiento engañoso

Constituye el desvalor de acción del delito, y se puede llevar a cabo de innumerables formas. El engaño es la simulación que permite atribuir el perjuicio patrimonial a otra persona. Tiene que ser un “engaño bastante” es decir no vale el mero engaño.

Error producido a causa del daño

Se trata de conducir a otra persona a una situación intelectual de error. Es decir, que el autor produce un vicio en la mente de la víctima, resultando así esta engañada.

Acto de disposición emprendido por el engañado

Puede llevarse a cabo sobre cualquier elemento patrimonial de cualquier manera, siempre que tenga trascendencia económica.

Se necesita que tanto el engañado como el que lleva a cabo el acto de disposición sean la misma persona. Sin embargo, no es imprescindible que quien reciba el perjuicio y quien emprenda el acto de disposición sean la misma persona. Lo normal es que el que sufriera el perjuicio fuera el mismo que el engañado, pero no necesariamente tiene que ser así.

Perjuicio patrimonial

Tiene doble cara, porque lo que es perjuicio para la víctima se convierte en beneficio para el autor. Hay que valorar el patrimonio del afectado globalmente, comparando lo que tenía antes y lo que tenía después del delito producido.

b) Requisito subjetivo

El elemento subjetivo del delito de estafa es el ánimo de lucro con el que obra el autor del delito, siendo necesaria la obtención del beneficio buscado para poder entender que se ha consumado una estafa. Se conoce como el ánimo de engaño o dolo, descartándose la comisión del delito por imprudencia.

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