Cómo obtener informes médicos y otros documentos en un proceso judicial sin ser parte

A menudo nos encontramos con problemas a la hora de acceder a documentación que necesitamos y que se encuentra en algún Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Es el caso, por ejemplo, de informes de autopsia de algún familiar fallecido, elaborados por médicos forenses que actúan al servicio de algún Juzgado de Instrucción.

Los médicos forenses suelen remitirte al Juzgado para la obtención del informe, siendo además verdaderamente complicado encontrar un domicilio en que requerir al profesional para la entrega del informe, pues la Ley de Protección de Datos impide que cualquier centro médico pueda facilitar los datos personales de algún médico empleado allí.

¿Cómo solicitarlos?

En estos casos, la única opción posible para la obtención de estos informes médicos y documentos similares es solicitarlo al Juzgado acreditando un interés legítimo, amparando la petición en el artículo 234.2 de la LOPJ, que dispone lo siguiente:

2. Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a acceder a la información existente en los procedimientos judiciales y a consultar, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes procesales.

Además, existe Jurisprudencia reciente al respecto. Así el auto nº 625/2022, de 18 de julio, dictado en el marco del recurso de apelación nº 938/2022, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid frente al Auto del Juzgado de Instrucción desestimatorio de un previo recurso de reforma frente a la providencia que denegó la entrega a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de una copia del atestado o denuncia con la finalidad de evacuar de forma fundada y rigurosa el informe previo de ejercicio de acciones, siendo ésta la manifestación de su interés legítimo en obtenerlo, que nace de la necesidad de cumplir un mandato legal.

De este modo, el Fundamento de Derecho Segundo del Auto argumenta lo siguiente:  “Del examen de las actuaciones se desprende el Letrado de la Comunidad de Madrid ya expuso en su solicitud que se le remitiera copia del atestado para valorar si debía personarse o no en la causa, dado el ofrecimiento de acciones que por el Juzgado de Instrucción se le había hecho, que ello era preciso por la necesidad de realizar un informe previo para el ejercicio de acciones conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid sin que, pese a ello, al resolver dicha cuestión por providencia cuando se trataba de una solicitud de copia de las actuaciones, el Instructor diera respuesta alguna en relación con esta cuestión.  Tampoco se da respuesta a ello en el auto que desestima la reforma pese a que se reitera la razón de la necesidad de la copia del atestado para emitir por parte de los Servicios Jurídicos un informe que es preceptivo a fin de valorar la procedencia o no de personación de la causa, manteniéndose simplemente que la información facilitada es suficiente.  Partiendo de lo anterior este Tribunal entiende que efectivamente y en base a lo dispuesto en el art. 234 de la LOPJ la parte recurrente ha razonado el interés legítimo y directo para obtener la copia del atestado que interesa y que, por ello, procede, a tales efectos, la estimación del recurso.”

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