En los últimos dos años la Audiencia Provincial de Sevilla viene denegando sistemáticamente la posibilidad de recurrir el auto de apertura de juicio oral en lo referente a la fijación de la fianza, contrariamente al criterio mantenido hasta el año 2022.
El cambio se produjo esencialmente a raíz del Auto 127/2022 de 4 de Febrero de 2022 dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, que venía a reconocer ese cambio de criterio en su propio Razonamiento Jurídico Primero, al manifestar gráficamente que “esta Sala, siendo consciente de que una parte minoritaria de nuestras Audiencias Provinciales se pronuncia en sentido contrario, viene considerando en sus últimas resoluciones, rectificando algunos pronunciamientos anteriores de signo contrario, que es inadmisible el recurso contra el auto de apertura de juicio oral, más concretamente, contra el pronunciamiento de dicha resolución fijando fianza para asegurar las responsabilidades civiles y pecuniarias exigibles, al estar excluido de recurso dicho pronunciamiento por expresa determinación del 783.3 LECrm”.
Tras dictarse dicha resolución numerosos Juzgados de Instrucción de Sevilla, han seguido tramitando los recursos de reforma interpuestos en este sentido -previos a los recursos de apelación- si bien, no obstante, podemos afirmar por nuestra experiencia, que actualmente ya no es viable ni en reforma ni en apelación cuestionar el importe de la cuantía impuesta al acusado en concepto de fianza.
La única manera de combatir la imposición de una fianza al acusado (muchas veces desproporcionada) es a través de la petición, en la pieza separada, de la reducción de la fianza al amparo de lo dispuesto en el 612 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable también en sede de Procedimiento Abreviado (art. 758 LECrim.).
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